El Impuesto a la Herencia (SRI): Exenciones, plazos y cómo calcular el valor
Índice de contenidos
- • 1. Introducción al Impuesto a las Sucesiones en Ecuador
- • 2. Exoneración Total (Ley de Desarrollo Económico 2021)
- • 3. Tabla Progresiva del SRI y Cálculo del Impuesto
- • 4. Ejemplo Práctico de Cálculo (Hermanos/Sobrinos)
- • 5. Deducciones Permitidas: Cómo rebajar el valor a pagar
- • 6. Plazos Obligatorios, Multas y Formulario 108
- • 7. La Prescripción del Impuesto (¿Cuándo caduca la deuda?)
- • 8. Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. Introducción al Impuesto a las Sucesiones en Ecuador
Tras el sensible fallecimiento de un familiar, uno de los primeros y más importantes trámites legales y tributarios que deben enfrentar los herederos es la regularización del patrimonio ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). Este proceso es indispensable; sin él, es jurídicamente imposible transferir el dominio de casas, terrenos, vehículos o acceder a los fondos de las cuentas bancarias del difunto.
En Ecuador, el impuesto a la herencia (conocido técnicamente como Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones) grava el incremento patrimonial que perciben de forma gratuita los beneficiarios de una sucesión por causa de muerte.
2. Exoneración Total (Ley de Desarrollo Económico 2021)
El panorama tributario ecuatoriano para las herencias cambió drásticamente y para beneficio de las familias a finales del año 2021. Con la promulgación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, se introdujo una exoneración absoluta que alivió la carga económica de miles de ciudadanos.
A partir de la vigencia de esta normativa, están exonerados del pago del impuesto a la herencia (tarifa 0%) los beneficiarios que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante (fallecido), así como el cónyuge sobreviviente. Es decir, los beneficiarios directos son:
- Hijos e hijas (incluyendo adoptivos legales).
- Cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.
- Padres (en caso de que el fallecido no tenga hijos ni cónyuge y los padres sean los herederos universales).
A este grupo se suman las personas que tengan una discapacidad calificada por el CONADIS o el Ministerio de Salud (independientemente de su grado de parentesco). No obstante, es imperativo entender que la exoneración del "pago" no exime de la "obligación de declarar". El Formulario 108 debe ser presentado con valor a pagar cero ($0) para cumplir el requisito formal.
3. Tabla Progresiva del SRI y Cálculo del Impuesto
Si eres un heredero de segundo, tercer o cuarto grado de consanguinidad (como un hermano, sobrino, primo, o un heredero testamentario sin vínculo de parentesco), sí estás sujeto al pago de este tributo. El SRI utiliza una tabla progresiva que se actualiza cada año según el índice de inflación.
Esta tabla se basa en el principio de la fracción básica desgravada. Si la hijuela (la porción individual de herencia que recibe cada persona) no supera el monto base estipulado para ese año fiscal, el impuesto a pagar es cero. Si lo supera, se paga un porcentaje únicamente sobre el valor que excede esa base.
Estructura referencial de la Tabla de Sucesiones (Actualizada):
| Fracción Básica (USD) | Exceso Hasta (USD) | Impuesto sobre Fracción Básica | % Impuesto sobre Fracción Excedente |
|---|---|---|---|
| 0 | 75.402 | 0 | 0% (Exento) |
| 75.402 | 150.804 | 0 | 5% |
| 150.804 | 301.608 | 3.770 | 10% |
| 301.608 | 452.413 | 18.850 | 15% |
| Más de 904.827 | En adelante | 109.333 | 35% |
4. Ejemplo Práctico de Cálculo (Hermanos/Sobrinos)
Supongamos que el fallecido dejó un departamento valorado en $120.000 y no tuvo cónyuge ni hijos. Su único heredero es su hermano (quien sí debe pagar el impuesto por no estar en el primer grado de consanguinidad). La hijuela a heredar es de $120.000 brutos y no existen gastos de deudas.
- El monto a heredar es $120.000. Al revisar la tabla, este monto se ubica en el segundo renglón (entre $75.402 y $150.804).
- A los $120.000 se le resta la fracción básica exenta ($75.402). La diferencia (el excedente) es $44.598.
- A ese excedente se le aplica el porcentaje correspondiente al renglón, que es el 5%.
- El 5% de $44.598 equivale a $2,229.90. Este será el valor del impuesto que el hermano deberá transferir al SRI.
5. Deducciones Permitidas: Cómo rebajar el valor a pagar
El Código Tributario ecuatoriano busca no descapitalizar a los herederos injustamente. Por ello, el cálculo del impuesto no se hace sobre el patrimonio bruto, sino sobre el patrimonio líquido. Antes de buscar tu monto en la tabla, tienes el derecho de restar del valor total de la herencia (pasivos) los siguientes conceptos:
- Gastos de última enfermedad: Valores incurridos en clínicas, honorarios médicos y farmacias de alto costo previo al fallecimiento.
- Servicios Funerarios y Exequiales: Compra de cofres, servicios de velación y adquisición de bóvedas o nichos.
- Deudas Hereditarias contraídas por el causante: Hipotecas pendientes en el BIESS o en la banca privada, saldos de tarjetas de crédito o deudas con proveedores (siempre que estas deudas no estén saldadas automáticamente por un seguro de desgravamen).
- Obligaciones Fiscales Pendientes: Impuestos prediales, patentes o cuotas al IESS que el fallecido haya dejado en mora.
Advertencia legal: Absolutamente todas las deducciones mencionadas deben estar respaldadas por facturas autorizadas por el SRI, a nombre del causante o del heredero que las canceló con sus propios fondos. Un simple recibo no tiene validez tributaria.
6. Plazos Obligatorios, Multas y Formulario 108
El desconocimiento no exime del cumplimiento de la ley. Tras el fallecimiento, la norma ecuatoriana otorga a los herederos un plazo estricto e improrrogable de seis (6) meses para efectuar la declaración (Formulario 108 y sus Anexos) a través del portal "SRI en Línea".
Presentar la documentación de forma tardía desencadena graves problemas financieros:
- Si estabas exonerado (hijo/cónyuge): Al declarar después del mes 6, el impuesto seguirá siendo $0, pero el sistema del SRI generará automáticamente una multa por presentación tardía (generalmente $30 por cada obligación o anexo omitido).
- Si debías pagar el impuesto: Si declaras a destiempo, el SRI aplicará intereses por mora (calculados día a día desde el vencimiento) más una multa acumulativa del 3% por cada mes o fracción de mes de retraso. En herencias con años de abandono legal, estas multas pueden llegar a representar montos astronómicos que superan el 100% de la deuda original.
7. La Prescripción del Impuesto (¿Cuándo caduca la deuda?)
En casos de sucesiones muy antiguas (fallecimientos ocurridos hace décadas), los herederos suelen preguntarse si la deuda tributaria es eterna. La respuesta legal es que existe la figura de la Prescripción Extintiva de la Acción de Cobro.
Si han transcurrido más de cinco (5) o siete (7) años desde que se originó la obligación tributaria (dependiendo del momento en que el SRI haya o no emitido una liquidación de pago), los herederos pueden solicitar al SRI, mediante un escrito fundamentado y patrocinado por un abogado tributarista, que se declare prescrito el cobro del impuesto. Si la autoridad tributaria lo aprueba, la deuda se elimina del sistema, permitiendo sanear el bien inmueble y tramitar las escrituras definitivas sin pagar las multas históricas.
8. Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Quiénes no pagan el impuesto a la herencia en Ecuador?
¿Cuál es el plazo máximo para declarar la herencia en el SRI?
¿Debo declarar la herencia si el valor a pagar es cero dólares?
¿Qué sucede si descubrimos una herencia de hace 15 años?
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