Guía Completa sobre el Visto Bueno Laboral en Ecuador: Causas y Procedimiento

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1. ¿Qué es el Visto Bueno Laboral en Ecuador?

El **Visto Bueno** es un procedimiento administrativo y legal de carácter extraordinario y bilateral regulado en el Código del Trabajo de Ecuador. Permite a una de las partes de la relación laboral (ya sea el empleador o el propio trabajador) solicitar al Inspector del Trabajo del Ministerio del Trabajo la terminación unilateral y anticipada del contrato laboral. Esta petición debe sustentarse estrictamente en la comisión de alguna de las faltas o causales graves estipuladas de forma taxativa en la ley.

A diferencia de una renuncia voluntaria o de un despido intempestivo, el Visto Bueno requiere de una **resolución administrativa formal** emitida por un Inspector tras un periodo de investigación y presentación de pruebas. Es un mecanismo de resolución de conflictos que busca sancionar el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y proteger la buena fe en las relaciones de trabajo.

2. Causales del Empleador (Art. 172)

El empleador puede acudir al Ministerio del Trabajo para desvincular a un empleado sin pagar las indemnizaciones por despido intempestivo si logra demostrar con pruebas fehacientes alguna de las causales fijadas en el **Artículo 172 del Código del Trabajo**:

  • Ausencias injustificadas repetidas (Art. 172.1): Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo, o por abandono de las labores por más de **tres días consecutivos** sin causa justa, dentro de un período mensual.
  • Indisciplina o desobediencia grave (Art. 172.2): Indisciplina o desobediencia grave a los reglamentos internos de trabajo legalmente aprobados por la autoridad del trabajo.
  • Falta de probidad o conducta inmoral (Art. 172.3): Falta de probidad o conducta inmoral del trabajador dentro de las instalaciones o en el ejercicio de sus funciones.
  • Ineptitud manifiesta (Art. 172.4): Ineptitud manifiesta del trabajador respecto de la ocupación o labor para la cual fue contratado inicialmente.
  • Denuncias falsas contra el empleador (Art. 172.5): Denuncia injustificada contra el empleador en materia de seguridad social ante el IESS, siempre que se determine mala fe.
  • Incumplimiento de medidas de seguridad (Art. 172.6): No acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley o el reglamento interno de la empresa.

3. Causales del Trabajador (Art. 173)

Del mismo modo, el trabajador tiene el derecho de acudir ante el Inspector para disolver el vínculo laboral de forma justificada y exigir sus indemnizaciones equivalentes a un despido intempestivo, invocando el **Artículo 173 del Código del Trabajo**:

  • Injurias graves u ofensas (Art. 173.1): Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o sus representantes directos al trabajador, a su cónyuge, conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.
  • Disminución o falta de pago puntual del salario (Art. 173.2): Por la disminución de la remuneración acordada, por la falta de pago puntual o por la falta de pago completo de la remuneración mensual pactada.
  • Exigencia de labores distintas al contrato (Art. 173.3): Por exigir el empleador que el trabajador realice una labor distinta de la convenida en el contrato de trabajo, salvo en casos de emergencia regulados legalmente.
  • Acoso laboral comprobado (Reformas Recientes): Sufrir conductas hostiles y de acoso sistemático por parte del empleador o de otros colaboradores si el empleador, habiendo sido alertado, no tomó medidas correctivas.

4. Procedimiento paso a paso y plazos del trámite

El trámite de Visto Bueno se realiza de forma digital a través del portal del Sistema Único de Trabajo (SUT) y se desarrolla en las siguientes etapas administrativas:

  1. Ingreso de la Petición: Se redacta la solicitud detallando los hechos ocurridos y se adjuntan los elementos probatorios (documentos, correos, marcaciones biométricas, informes periciales, grabaciones). Existe un plazo de **30 días de prescripción** para presentar el Visto Bueno desde que se conoció la falta.
  2. Calificación y Notificación: El Inspector del Trabajo revisa que la solicitud cumpla con los requisitos. Si es aceptada, se notifica a la otra parte en su domicilio laboral o personal. La contraparte tiene un plazo de **2 días hábiles** para presentar su contestación por escrito.
  3. Suspensión de Relaciones (Opcional): Si el empleador lo solicita al inicio, el Inspector puede disponer la suspensión inmediata de las actividades del trabajador, previo depósito de un mes de sueldo en custodia del Ministerio del Trabajo.
  4. Diligencia de Investigación: Se convoca a las partes a una reunión investigativa presencial o virtual. En esta fase el Inspector analiza los alegatos de viva voz y revisa físicamente las pruebas.
  5. Resolución Administrativa: Tras la diligencia, el Inspector tiene un plazo de 3 a 5 días laborables para emitir su resolución, concediendo o negando la solicitud de Visto Bueno.

5. Efectos económicos e indemnizaciones

La resolución emitida por el Inspector del Trabajo genera importantes consecuencias económicas para ambas partes:

  • Si el Visto Bueno del Empleador es aprobado: Se termina el contrato sin derecho a indemnización por despido intempestivo. El empleador solo debe pagar la liquidación de haberes proporcionales de décimos y vacaciones acumuladas.
  • Si el Visto Bueno del Trabajador es aprobado: El contrato termina por culpa del empleador. El trabajador tiene derecho a percibir la liquidación completa de sus haberes y la **indemnización total por despido intempestivo** según el artículo 188 del Código del Trabajo, más la bonificación de desahucio.
  • Impugnación en Vía Judicial: La resolución del Inspector de Trabajo no es definitiva. La parte afectada puede demandar la nulidad o impugnar la resolución ante un Juez del Trabajo dentro de la vía judicial ordinaria para revertir la decisión.

6. Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué es el visto bueno en el ámbito laboral?

Es un trámite administrativo tramitado ante el Ministerio del Trabajo que faculta a empleadores o trabajadores a rescindir de forma legal el contrato de trabajo de manera anticipada por incumplimientos graves de las obligaciones de la otra parte.

¿Qué causales tiene el trabajador para pedir visto bueno?

El trabajador puede solicitarlo por injurias graves u ofensas del empleador o sus familiares, falta de pago o atrasos recurrentes en sus sueldos mensuales, exigencia de realizar tareas ajenas a su contrato, o por acoso laboral continuo.

¿Qué indemnización corresponde si el trabajador gana el visto bueno?

Si la resolución favorece al trabajador, tiene derecho a cobrar los proporcionales acumulados de décimos y vacaciones, más los montos de indemnización por despido intempestivo (3 meses de sueldo si trabajó hasta 3 años, o 1 mes por año de servicio si superó los 3 años) y el desahucio.

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para denunciar un abandono de puesto?

El empleador tiene un plazo de prescripción de 30 días calendario contados a partir del tercer día consecutivo de inasistencia del trabajador para ingresar formalmente la solicitud de Visto Bueno por abandono injustificado en el portal del SUT.

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